Se presentó iniciativa para que en caso de epidemias, sea obligatorio el uso de protección sanitaria para servidores públicos y personal de salud

El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo resaltó que la pandemia ha afectado a México dejando miles de contagiados y defunciones, así como cuantiosas pérdidas en materia económica. Es por ello, que propuso establecer en la ley que sean medidas de seguridad sanitaria la utilización de materiales e insumos de protección personal que prevengan el contagio de enfermedades y/o riesgos para la salud.

A través de una iniciativa que reforma el artículo 404 y adiciona el artículo 415 Bis de la Ley General de Salud, planteó precisar que la utilización de materiales e insumos de protección personal, se entiende como el uso de mascarillas, guantes o cualquier otro material determinado por las autoridades de salud que ayude a prevenir el contagio de enfermedades trasmisibles o riesgos para la salud.

Además, que en el caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe, el uso de la protección sanitaria determinada por las autoridades de salud, será obligatoria para el personal de salud y todo servidor público, independientemente de su empleo, cargo, comisión o nivel jerárquico, durante el ejercicio de las funciones y/o actividades propias del trabajo que desempeñe, siempre que por la naturaleza del mismo se encuentre en riesgo de contraer o contagiar alguna enfermedad o riesgo para la salud.

En la iniciativa, turnada a la Comisión de Salud para dictamen, el diputado Mendoza Acevedo resaltó que derivado de la experiencia que ha dejado el coronavirus, es necesario que se consideren acciones para el regreso a las actividades hasta que se retomen con normalidad, incluyendo a todos los servidores públicos.

Medidas de protección sanitaria

Por este motivo, dijo, la iniciativa pretende adicionar a las medidas de seguridad sanitaria, la utilización de materiales o insumos de protección (como cubrebocas) que coadyuven a la prevención de contagios durante alguna emergencia sanitaria y/o pandemia.

Esta medida, agregó, deberá incluir a las actividades:

  • Económicas
  • De producción
  • Comercialización
  • Prestación de servicios
  • Atención médica
  • Servidores públicos

Refirió que la Ley General de Salud define las medidas de seguridad sanitaria, específicamente el artículo 402 establece a la letra: “Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren”.

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