Ocultar información a un paciente que adquirió una infección dentro del mismo hospital expone tanto a la institución como al profesional de salud a perder una demanda legal ya sea en materia civil, penal o administrativa.
Todo empieza por la información que brinda el cuerpo médico al afectado
En un litigio por negligencia en salud, la clave en la defensa está en acreditarle al juez que tanto el médico, la enfermera y el hospital utilizaron todos los medios necesarios para prevenir la afectación de un paciente; y todo empieza por la información que brinda el cuerpo médico al afectado, a fin de que éste y su familia sean conscientes de la situación y en su caso poder tomar un decisión que no retrase una buena praxis médica.
Lo anterior se expuso por los abogados Rubén Moya, Rodrigo Pastrana y Juan Carlos Toribio, abogados especialistas en derecho administrativo, penal y civil respectivamente, durante la III edición del Foro El desafío de las infecciones intrahospitalarias organizado por Hospitales sin Infecciones.
“Si tienen la mala fortuna de que uno de sus pacientes se infecte en el hospital, no lo escondan; por el contrario, informen al paciente de inmediato y a la par elaboren un expediente específico del tratamiento paso a paso. Esconder información complica mucho una defensa legal”, declaró Rubén Moya, Maestro en derecho fiscal y administrativo, quien cuenta con amplia experiencia en licitaciones públicas en materia médica, con especial énfasis en servicios de intermediación hospitalaria, así como en litigio constitucional en defensa de hospitales y empresas prestadoras de servicios médicos.
Son 3 cosas las que un juez estudia en una demanda
De acuerdo con Juan Carlos Toribio, son 3 cosas las que un juez estudia en una demanda: 1) que exista un hecho ilícito que puede nacer desde el manejo de la información y por no acatar una Norma Oficial Mexicana; 2) que exista un daño ya sea moral o patrimonial en el tratamiento y rehabilitación; 3) El hecho de donde se derivó el daño, si se ocasionó por acto un ilícito, negligencia o imprudencia, ya sea que venga por parte del hospital o del personal médico.
“Al acreditarle a un juez que utilizaste todos los medios necesarios para prevenir una infección hospitalaria, tendrás mucha más probabilidad de salir absuelto de una responsabilidad. Mientras más comunicación tengas con el paciente y más diligente seas con el manejo de la información vas a evitar problemas”, explicó Juan Carlos Toribio, especialista en Derecho de Amparo por el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico.
En el panel Prevención de riesgos legales en infecciones hospitalarias moderado por la Mtra. Lorena Valencia Rosales, se expuso el caso del Ing. Rubén Moya Chávez, quien posterior a una operación de disco de la columna vertebral, contrajo una infección por la bacteria Escherichia coli en un hospital de Mérida, no fue informado ni bien atendido a tiempo, y tuvo que ser sometido a 4 cirugías más, mantenerse 8 meses en hospitales entre tratamiento y rehabilitación, y soportar un costo de gastos médicos de más de 4 millones de pesos.
Siempre un plan preventivo es mejor que un plan correctivo
De acuerdo con el abogado Rodrigo Pastrana, con más de 10 años de experiencia en materia Penal, siempre un plan preventivo es mejor que un plan correctivo. Y si los médicos y hospitales prefieren implementar planes correctivos, se enfrentan a responsabilidades en materia penal que, tratándose de los médicos como personas físicas, podrían ser castigados con una pena de prisión, y los hospitales podrían ser clausurados o disueltos.
“Todas las personas involucradas en una comisión de un hecho delictivo que vulnere a cualquier persona tienen una responsabilidad penal. Es importante recalcar que entendemos que estas infecciones son de alguna manera prevenibles y se pueden manejar; sin embargo, todos estamos expuestos a presentarlas, por lo que hay que atender el caso particular para determinar las temporalidades de la acción”, indicó el abogado litigante en materia penal.
¿Cuál es el tiempo de la prescripción de un delito por negligencia médica?
En materia penal, el paciente tiene hasta un año a partir del hecho para iniciar una demanda en contra del prestador del servicio.
En materia civil, el 20 de octubre de 2023 se publicó una jurisprudencia, con carácter obligatorio, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicta que el paciente tiene hasta 10 años para demandar al prestador del servicio médico. Antes se consideraban dos años.
Los hospitales, médicos y cuerpo de enfermería deben estudiar, profundizar y conocer los lineamientos de las normas que rigen la atención médica y prevención de infecciones, tales como la NOM–016–SSA3–2012 relacionada con la infraestructura hospitalaria; la NOM 004 SSA3 2012 que se refiere al expediente clínico; la NOM017 SSA2 2012 y Manuales para la Vigilancia Epidemiológica y la NOM-045-SSA2-2005 para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
El Ing. Rubén Moya (testimonio) declaró que no interpuso una denuncia de su caso, sin embargo, dijo que definitivamente el doctor que lo atendió se merece que haya una acción legal, dado que la infección es relativa, pero esconder información a un paciente es una falta de ética absoluta además de la complicidad que hubo con la institución hospitalaria.
*Los 4 abogados mencionados son litigantes y socios en las áreas de derecho corporativo y empresarial; civil y mercantil; fiscal y administrativa; y penal en la firma Sabag Becker & Gerrit – Cohen.